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Taxonomía: la apuesta de Europa para la transición hacia una economía verde

La adopción de la Taxonomía plantea numerosas ventajas en el horizonte. No obstante, su aplicación en el corto plazo también conlleva retos para las empresas.

Taxonomía de la UE

Isabel María Álvaro Alonso

¿Qué es la Taxonomía?

La Taxonomía define un lenguaje común para inversores y compañías en torno a la sostenibilidad de las actividades económicas que se desarrollan en el ámbito europeo –desde una perspectiva ambiental y con base científica– con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050.

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El Reglamento de Taxonomía de la UE propone una clasificación unificada de actividades económicas que aporta claridad en torno a los criterios que se deben cumplir para considerarse como ambientalmente sostenibles. Es una de las acciones que se han puesto en marcha dentro del objetivo de la Unión Europea de redirigir flujos de capital hacia aquellas actividades que contribuyan en mayor medida a acelerar la transición hacia una economía descarbonizada.

Para ello, las compañías sujetas al Reglamento deberán reportar progresivamente información relativa al grado de sostenibilidad de sus actividades a través de los indicadores de ingresos, CapEx y OpEx, de conformidad con el Reglamento y los actos delegados de desarrollo.

Taxonomía de la UE y regulación complementaria

El Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía fue aprobado el 18 de junio de 2020 por el Parlamento Europeo y el Consejo. Se enmarca en el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión y el Pacto Verde. Esta iniciativa surge como respuesta a algunos de los problemas en torno a la falta de consenso y de definición alrededor de lo que significa una inversión sostenible o verde.

Las actividades económicas recogidas en la Reglamento representan en torno al 80% de las emisiones directas de gases de efecto invernadero actualmente en Europa. Se establecen cuatro condiciones generales para poder considerar una actividad sostenible desde la perspectiva ambiental:

  • contribuir sustancialmente a uno o más de los objetivos medioambientales de la UE
  • no causar ningún daño significativo al resto de los objetivos ambientales (DNSH por sus siglas en inglés)
  • respetar las salvaguardias sociales y de gobernanza mínimas
  • cumplir con los criterios técnicos de selección que se establezcan para cada uno de los objetivos

Asimismo, los seis objetivos medioambientales para los que las actividades deben contribuir sustancialmente al menos a uno o varios son:

  • Mitigación del cambio climático 
  • Adaptación al cambio climático 
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos 
  • Transición a una economía circular 
  • Prevención y control de la contaminación 
  • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Elegibilidad y alineamiento de las actividades económicas 

Antes de considerar una actividad como sostenible dentro del marco de Taxonomía, es necesario diferenciar y analizar su elegibilidad y alineamiento. Estos dos criterios son dependientes el uno del otro.

  • Una actividad económica es elegible cuando figura dentro de las actividades descritas dentro del Acto Delegado del Reglamento de Taxonomía, publicado por la Comisión en 2021.
  • Una actividad económica está alineada cuando está considerada como elegible, cumple con las cuatro condiciones generales -anteriormente descritas- y se ajusta los criterios técnicos.

Por tanto, se entendería la elegibilidad como el potencial de que una actividad pueda estar alineada. Ser elegible no implica que la actividad económica pueda ser considerada sostenible per se. Solo las actividades económicas que cumplan con el alineamiento se considerarán sostenibles.

Situación actual de la Taxonomía

Por el momento, se han establecido y desarrollado las actividades y criterios incluidas en los dos primeros objetivos medioambientales de la Taxonomía: Mitigación al cambio climático y Adaptación al cambio climático. Este mes de abril, la Comisión Europea ha publicado nuevos borradores del Acto Delegado. Ha abierto una nueva consulta pública para establecer las actividades, criterios técnicos y criterios de no causar daños significativos para los cuatro objetivos restantes: Uso sostenible del agua, Economía circular, Prevención de la contaminación y Biodiversidad. Además, la Comisión también propone enmiendas específicas al Acto Delegado de Climático de la taxonomía y al Acto Delegado de Divulgación Taxonómica.

No obstante, los avances de la Taxonomía se cimientan sobre una gran incertidumbre. Un ejemplo particular que afecta directamente al sector de telecomunicaciones es la potencial inclusión de la conectividad 5G como actividad taxonómica. Mientras que la actividad 8.2 del Acto Delegado contempla las oportunidades que ofrece el 5G en cuanto a la transmisión y análisis de datos, no está claro hasta qué punto se reconoce el despliegue de 5G como una actividad elegible y alineada con la regulación de Taxonomía. Y lo mismo ocurre con otras tecnologías de red.

A falta de mayor claridad sobre cómo incluir las redes en la taxonomía, Telefónica ha llevado a cabo un ejercicio técnico verificado por un agente externo. En este ejercicio, se demuestra, desde el punto de vista de análisis de ciclo de vida, la reducción del impacto ambiental de las nuevas tecnologías frente a las legacy.

Próximas publicaciones de este blog explorarán en detalle los desafíos que supone la Taxonomía, tanto para el sector de telecomunicaciones, como para la consecución de la transición digital y verde de Europa.

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