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Retos y oportunidades de la Carta de Derechos Digitales de España

España ha sido pionera en la adopción de una Carta de Derechos Digitales para garantizar la misma protección en los entornos offline y online.

Tiempo de lectura: 8 min

España ha sido pionera en la adopción de una Carta de Derechos Digitales para marcar el camino hacia una misma protección de los derechos de los ciudadanos en el entorno offline y online, tal y como comentaba Margarethe Vestager a comienzos de verano. Quince días después de estas palabras de la vicepresidenta de la Comisión Europea, España aprobó la mencionada Carta con importantes implicaciones para el sector público y el sector privado en la promoción y protección de los derechos fundamentales en la era digital. Estas implicaciones fueron el objeto del debate entre Leticia López-Lapuente (socia de Uría Menéndez), Christoph Steck (director de Políticas Públicas e Internet en Telefónica) y Moisés Barrio (letrado del Consejo de Estado y profesor de Derecho Digital) en el evento “La Carta de Derechos Digitales de España: retos y oportunidades de asesoramiento legal”, organizado por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

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Mientras Moisés Barrio se centró en el formato y alcance de la Carta de Derechos Digitales, Leticia López-Lapuente analizó las oportunidades que ofrece a los abogados en ejercicio, como resume el Diario La Ley. Por su parte, Christoph Steck repasó los cuatro aspectos más relevantes para el sector el privado de este catálogo de derechos.

En primer lugar, destacó el formato del texto. La Carta de Derechos Digitales no tiene espíritu normativo, sino más bien descriptivo: recoge y describe los derechos más importantes relacionados con el entorno digital. Es decir, no es un texto jurídicamente vinculante, aunque sí se presenta como una guía para futuros proyectos legislativos y establece un marco de referencia e interpretación jurídica que está enriqueciendo los debates actuales. Este aspecto no es una debilidad, sino una fortaleza si tenemos en cuenta que la velocidad de la innovación no está acompasada con los tiempos institucionales. Esta característica intrínseca de la digitalización es tan crucial que las propuestas normativas o regulatorias ya no pueden adoptar la misma forma que en el pasado. Por tanto, necesitan basarse en principios y mecanismos flexibles para que su actualización sea ágil y podamos evitar su rápida obsolescencia. Ya existen varias iniciativas en esta dirección, como los Actos Delegados de la UE o los “sandboxes” regulatorios, que permiten a las empresas emergentes e innovadoras realizar experimentos en un entorno controlado bajo la supervisión de un regulador.

Más allá del formato, el segundo aspecto que destacar es la vinculación de la Carta con otras iniciativas europeas. Es el caso del apoyo unánime de la UE de la Declaración de Lisboa que define los acuerdos fundamentales y los compromisos en tres ámbitos principales: defensa de los derechos humanos y valores éticos, promoción de la cooperación multilateral e internacional y, finalmente, la importancia de las tecnologías verdes y digitales para el crecimiento económico. No obstante, también está relacionada con otras propuestas legislativas específicas que incluyen este espíritu de protección de derechos digitales específicos en sus propuestas, como la identidad digital (Regulación eIDAS), la Inteligencia Artificial (AI Act) o la Directiva de Servicios Digitales.

En tercer lugar, este movimiento es muy relevante para la promoción y defensa de los derechos digitales por parte de las empresas privadas. Hasta el momento, las compañías se estaban encargando por sí mismas de establecer los derechos digitales en el ámbito digital a través de la autorregulación. Con la aceleración de la digitalización, algunas empresas, como Telefónica ya en 2017, y algunas instituciones públicas comenzaron a hacer propuestas para elaborar una Carta de Derechos Digitales y a cooperar para actualizar esos derechos ampliando su dimensión en el ámbito digital. Desde el lado empresarial también se empezaron a desarrollar una serie de principios éticos para diseñar y adoptar una tecnología responsable acorde con los valores de nuestras sociedades. Un ejemplo de ello son los principios de Inteligencia Artificial de Telefónica que hacen especial hincapié en la igualdad, la transparencia, la claridad, la privacidad y la seguridad en todos los mercados en los que opera la compañía, aplicándose además a toda la compañía y extendiéndose a toda su cadena de valor, a través de socios y proveedores. En definitiva, una iniciativa como la Carta de Derechos Digitales supone que empresas privadas e instituciones públicas empiecen a aceptar las reglas del juego que transitan entre la autorregulación y la regulación.

Finalmente, en este tipo de proyectos, los procesos también importan. La elaboración de la Carta ha contado con la participación de un grupo muy abierto y compuesto por diversas voces de distintos sectores. Este modelo, basado en lo que se conoce como “multistakeholderismo”, es un ejemplo de cómo se podrían abrir otros procesos legislativos a alianzas estables y a la acción coordinada para abordar conjuntamente los retos a los que nos enfrentamos como sociedad.

Por todo lo anterior, el camino recorrido puede resumirse como un caso de éxito, aunque lo más interesante de esta Carta será su materialización, es decir, cómo se traducirán e impulsarán estos derechos en las políticas públicas digitales.


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