Breve historia de la moratoria del comercio electrónico
En 1998, durante la 2ª Conferencia Ministerial de la OMC, los Miembros adoptaron la Declaración Ministerial de Ginebra sobre el Comercio Electrónico Mundial. Se estableció entonces una moratoria a la imposición de aranceles a las transmisiones electrónicas. Desde entonces, la moratoria se ha venido renovando sucesivamente en cada Conferencia Ministerial. El hecho de que los Estados Miembros no hayan podido imponer aranceles a ninguna transmisión electrónica desde entonces, ha permitido crear un entorno estable para el desarrollo del comercio digital a lo largo de los últimos 25 años.
La primera pregunta que surge es ¿de qué estamos hablando cuando hablamos de «transmisión electrónica»?
Las transmisiones electrónicas aún no se han definido. Esta es sin duda la primera parte del problema. El comercio electrónico, sin embargo, se define como la «producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos».
En pocas palabras, tecnologías como la impresión 3D, que permite la transmisión electrónica de bienes, se incluiría en el ámbito del comercio electrónico. Incluso se considera que la transmisión electrónica de contenidos audiovisuales, o streaming, a través de plataformas como Netflix, Spotify, etc. quedarían incluidos.
La segunda pregunta que se plantea es si la Moratoria afecta a todos los países por igual
La respuesta es No. Sin embargo, no queda claro en qué medida se ven afectados y si se podría solventar por otros medios.
Por un lado, están aquellos que consideran que la no imposición de aranceles ha dado lugar a pérdidas masivas de ingresos para los países en desarrollo. Así, la pérdida potencial de ingresos se estima que podría haber superado los USD 8 billones para los países en desarrollo, como la India, entre 2017-20. Para poner las cosas en perspectiva: se necesitaron aproximadamente USD 4 billones para financiar dos inyecciones de la vacuna COVID en estos países.
Esta pérdida de ingresos se ve agravada por el hecho de que estos países en desarrollo son importadores netos de estos «importadores en línea». La falta de un marco regulatorio definido para el sector del comercio electrónico en los países en desarrollo hace que las PYMES nacionales no puedan competir en los mercados internacionales o contribuir a sus mercados nacionales. El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) permite a los países en desarrollo liberalizar el comercio de servicios a su propio ritmo. Sin embargo, la moratoria actúa como un obstáculo para esta flexibilidad.
Por otro lado, están aquellos que consideran el impacto de la moratoria relativamente limitado. Esta es la línea que mantiene la OCDE y que se viene manifestándose en diversos estudios.
Así, se sugiere que los ingresos perdidos como porcentaje de los ingresos totales son relativamente pequeños (0.08-0.23% de los ingresos fiscales totales). Se ha argumentado que cualquier pérdida de ingresos aduaneros puede cubrirse a través de impuestos internos. Sin embargo, cualquier aumento arancelario, se transfiere a los consumidores, lo que limitará el acceso a la tecnología en los países en desarrollo complicando los avances en la inclusión digital.
Además, las transmisiones electrónicas pueden contribuir a reducir los costos comerciales, lo que redunda en beneficio de la economía mundial en general. La digitalización del Comercio Internacional es uno de los elementos que actualmente se considera que pueden favorecer en mayor medida el desarrollo del Comercio Internacional. Tal y como sostiene la OCDE, los beneficios de la Moratoria son mayores que los perjuicios que pueda causar y, en cualquier caso, los inconvenientes pueden corregirse mediante la imposición de tasas locales o impuestos indirectos que graven los bienes y servicios a los que se dirige la moratoria.
Si la próxima moratoria no se extiende de forma permanente en la próxima reunión de la Conferencia ministerial de la OMC, los países podrían incluir cláusulas de No imposición de Derechos Aduaneros en los Acuerdos bilaterales, y eso puede dar lugar a un conjunto de normas dispares y no armonizadas, en lugar de una norma universal y no multilateral. Esto podría repercutir negativamente en el comercio transfronterizo de servicios, situación que ya se está produciendo por la creciente regulación de transacciones digitales y flujo transfronterizo de datos.