Belén Alonso-Olea García
Letrada de la Administración de la Seguridad Social y Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED
Fue asesora jurídica del INSERSO, lo que motivó la materia sobre la que versó su tesis doctoral «El Régimen Jurídico de la Protección Social del Minusválido», con la que obtuvo el título de Doctora con la calificación de apto cum laude por unanimidad por la Universidad Complutense de Madrid.
Ha dedicado monografías y artículos a las personas con discapacidad, de entre los cuales merecen especial mención: La protección de las personas con discapacidad y en situación de dependencia en el derecho de la seguridad social y en el derecho tributario, Thomson Aranzadi (2009); La integración del minusválido en el merado ordinario de trabajo, Tribuna Social nº 91 (1998)
El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, nace al amparo de la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La norma surge para adaptar la legislación española a la Convención que supuso un hito en el Derecho Internacional al enfocar la discapacidad, no desde la perspectiva asistencial, sino desde el punto de vista de los derechos humanos.
En su consecución, la Convención consagra como principios generales el respeto a la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual –incluida la libertad para tomar las propias decisiones y la independencia de cada ser humano-, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y la condición humana (artículo 3).
España, con su ratificación (BOE de 21 de abril de 2008), se comprometió a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Entre los ámbitos que el artículo 5 cita para garantizar las medidas específicas destinadas a procurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se encuentra, por primera vez, el de las “telecomunicaciones y sociedad de la información”.
COMPROMISOS
Hay que retener que conforme a la Convención los Estados Partes se comprometen a “emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible” (artículo 4.1.h); y que, de conformidad con su artículo 9.1, los Estados Partes han de adoptar las medidas pertinentes para “asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
Estas medidas se han de aplicar a “los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo incluidos los servicios electrónicos y de emergencia” (artículo 9.1.b); en su virtud, los Estados Partes realizarán las actuaciones pertinentes para: promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información (artículo 9.2.f); promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet (artículo 9.2.f); promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo (artículo 9.2.h).