Enrique Medina
Chief Policy Officer
Desde que el pasado 15 de diciembre el regulador de telecomunicaciones de EEUU, la FCC, derogó la “2015 Open Internet Order”, se ha generado mucho ruido mediático en cuanto a la Neutralidad de la Red.
Si bien abundan los titulares que sostienen que “la FCC ha terminado con la Neutralidad de la Red en EEUU”, la realidad es que ni la FCC se ha “cargado” la Neutralidad de Red, ni se ha terminado Internet tal y como lo conocemos.
Vayamos por partes.
¿Qué es la Neutralidad de la Red?
La neutralidad de la red es un principio que determina que todo el tráfico de Internet que transita por las redes de telecomunicaciones ha de ser gestionado de igual manera. De esta forma, se pretende asegurar la apertura de Internet y que, por tanto, los operadores de las redes de telecomunicaciones, como dueños de dichas redes, no pueden determinar qué servicios utilizamos en Internet, favoreciendo o discriminando a unos en detrimento de otros.
¿Y cómo se garantiza la Neutralidad de Red?
Este principio se ha garantizado en diversas partes del mundo, a través del Derecho de la Competencia, que prohíbe los abusos de posición de dominio. No obstante, el siglo XXI marcó el advenimiento de nueva regulación para garantizar el principio de la Net Neutrality en múltiples formas: desde meras órdenes de los reguladores sectoriales, disposiciones de rango inferior a la Ley, Leyes nacionales y supranacionales.
En la Unión Europea, por ejemplo, en 2015, se aprobó una Ley de Neutralidad de Red tras un intenso proceso legislativo que contó con un amplio consenso institucional.
En EEUU, considerada la cuna de la Neutralidad de la Red, el proceso seguido ha sido bien distinto. La imposibilidad de llegar a un consenso en las cámaras legislativas hizo que la FCC fuera quien, a través de disposiciones sin rango de Ley, tratara de regular la materia. En 2010 definió los principios básicos de la Neutralidad de Red. Tras un proceso judicial, se dictaminó que la FCC no tenía competencias para obligar a los operadores de telecomunicaciones a cumplir dichos principios. En 2015, la FCC aprobó la “2015 Open Internet Order” que cambiaba la clasificación del servicio de acceso a Internet equiparándolo a una llamada de teléfono, con objeto de recuperar la competencia para regular el servicio de acceso de Internet y a obligar a los operadores de telecomunicaciones a cumplir los principios de Neutralidad de Red.
Entonces, ¿qué ha hecho ahora la FCC?
La FCC ha derogado la orden de 2015 volviéndose a la situación anterior. Es decir, se mantienen los mismos principios básicos de Neutralidad de Red y la novedad más importante es que el responsable del cumplimiento de dichos principios pasa a ser la autoridad de defensa de la competencia, la Federal Trade Commission.
¿Internet, tal y como lo conocemos, está en riesgo de desaparecer?
Realmente es muy discutible. El impacto del cambio normativo se limita a los EEUU. Su ámbito de aplicación parece muy limitado, al suponer esencialmente un cambio de la entidad que tiene la responsabilidad de garantizar los principios esenciales de Neutralidad de Red, que se mantienen.
En la Unión Europea, no hay cambio alguno, al garantizar la normativa vigente un marco estable y de aplicación homogénea en todos los Estados miembros.
Si miramos a otros países y regiones, la India, con más de mil millones de habitantes, tiene una de las leyes más duras sobre la materia. En Latinoamérica, Brasil, Perú, Chile y Argentina tienen sus propias leyes. Allí donde no hay reglas específicas, sigue aplicando el Derecho de la Competencia.
¿Telefónica apoya entonces la Neutralidad de Red? ¿Cuál es el posicionamiento de la compañía?
Telefónica apoya los principios generales de la Neutralidad de Red (no bloqueo ni degradación discriminatoria del tráfico, libertad para conectar a la red el dispositivo de tu elección y transparencia de las reglas de gestión de la red para consumidores y reguladores).
Como no puede ser de otra manera, nos esforzamos en cumplir la regulación sobre la materia allí donde existe, para garantizar un Internet abierto y sin restricciones, donde nuestros clientes tengan la capacidad de elegir libremente y en condiciones de calidad equiparable los servicios y contenidos que le interesan.
Reclamamos la capacidad de gestionar nuestras redes de manera que garanticemos su integridad, la seguridad de las comunicaciones y la organización de los distintos tipos de tráfico cada uno con necesidades distintas. Está claro que el streaming de un partido de fútbol en directo exige unas reglas de gestión en la red diferente a un vídeo que te manden a través de un email. O en un futuro próximo, la gestión de los datos que permitan la circulación de un coche autónomo.
¿Qué es la neutralidad digital?
Consideramos, además, que el ecosistema de internet va mucho más allá de las redes y que el principio de neutralidad se debe aplicar igualmente en otros elementos esenciales de la cadena de valor. Es lo que llamamos NEUTRALIDAD DIGITAL: Incluye los terminales por los que accedemos a Internet. Hoy fundamentalmente smartphones y tablets, pero también coches, electrodomésticos y todo de máquinas en un futuro inmediato.
Igualmente, las aplicaciones o servicios que usamos en Internet y a las App Stores donde dichas Apps se comercializan. La misma demanda de neutralidad es además extrapolable a otros elementos de la experiencia digital como resultados de búsqueda, plataformas de e-commerce, redes sociales, etc.
El debate subyacente nos lleva a considerar si internet es un campo de juego equilibrado, donde todos jugamos sometidos a reglas similares. El “level playing field” donde servicios equivalentes se rigen por reglas iguales y en el que todos los consumidores merecen una misma protección.
Conclusiones
En un mercado competitivo todos los que participan, ya sean operadores de red o las llamadas “empresas de internet”, tienen el incentivo de ofrecer la mejor experiencia de usuario y la responsabilidad de no abusar de eventuales posiciones de dominio.
Si el usuario no recibe un servicio que cumpla con sus expectativas, porque se bloquea o degrada el acceso al servicio de su elección o porque no se es transparente en cuanto al valor que dicho usuario aporta, ya sea mediante pago o mediante los datos que se obtienen del mismo, dicho usuario debe poder acudir a los servicios de otro proveedor que cumpla sus expectativas.
Los operadores, ya sean de infraestructuras o de productos y servicios digitales, deben estar sujetos a las normas de protección de la libre competencia y la protección de los consumidores, incluida su privacidad. Y en este marco, el abuso de una posición dominante puede y debe ser castigada sin necesidad de normas adicionales para garantizar una pretendida neutralidad que, limitada a la red, no sirve para proteger ni a los usuarios de internet ni a los competidores en un ecosistema regido por la extraña regla (desde un punto de vista de defensa de la competencia): “the winner takes it all”.