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Inteligencia artificial y derecho de la competencia

El debate de la Inteligencia Artificial y la protección de la competencia, a consulta en Europa.

Inteligencia artificial y derecho de la competencia

Laura Giménez Rodrigo

La Comisión Europea lanzó a principios de este año una invitación a recibir contribuciones de terceros interesados sobre el nivel de competencia existente en el ámbito de la IA y también en los Mundos Virtuales sobre el que ya hablamos hace unos días. Telefónica ha participado explicando su punto de vista respecto de la competitividad de este sector y anticipando la importancia de que las autoridades de competencia garanticen que todos los operadores económicos respetan las reglas del juego.

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 La transformación que va a traer la IA, ¿Tendrá su reflejo en la competencia en los mercados?

En anteriores posts ya hemos hablado de la transformación que la IA va a suponer en los distintos ámbitos de nuestra sociedad y economía. Va a tener un gran impacto en el día a día de los ciudadanos, empresas y mercados en aspectos tan relevantes como la educación, medicina, energía, agricultura, ámbito financiero, entre muchos otros. Podría decirse que incluso nuestra forma de entender el mundo puede cambiar. Sin ir más lejos, para la redacción de este post se ha utilizado la IA, algo que hace unos años habría sido difícil de entender o imaginar.

No podemos anticipar con exactitud la repercusión que tal revolución va a tener en el funcionamiento de los mercados. No obstante, si nos basamos en experiencias previas del mundo digital, no parece difícil prever que determinados actores económicos tengan los incentivos y habilidades para incurrir en prácticas contrarias al derecho de la competencia que puedan perjudicar al mercado y a los consumidores. En efecto, para lograr el equilibrio entre competitividad, innovación y responsabilidad en la IA y todos podamos percibir los beneficios que ésta nos va a traer, no sin riesgos, es necesario que todos los operadores económicos actúen en un terreno de juego con las mismas condiciones.

 Posibles riesgos de competencia en el ámbito de la IA

Tener acceso a determinados recursos y elementos específicos es clave para poder prestar servicios relacionados con la IA generativa. Es posible que las entidades que cuenten con tales herramientas tengan elevadas cuotas de mercado y, debido a tal posición, se vean tentadas de imponer a sus clientes condiciones comerciales y/o obligaciones que incumplan las normas de derecho de la competencia.

Por ejemplo, tener una infraestructura de nube (“cloud”) propia, podría considerarse un insumo esencial para desarrollar y proporcionar servicios de IA generativa. Ello también es aplicable a los modelos como servicio (“models as a service”), que son muy difíciles de desarrollar ya que requieren una inversión de miles de millones para construir un modelo de lenguaje de gran tamaño (LLM, “Large Language Model”). Las “GPU”s (Unidad de procesamiento de gráficos, por sus siglas en inglés “Graphics Processing Unit”) también son de gran relevancia en la prestación de servicios de IA, ya que son la piedra angular para el entrenamiento y la implementación de modelos generativos de IA. Además, los datos sirven como base para el desarrollo e implementación de sistemas y modelos de IA generativa. Ello influye en su rendimiento, confiabilidad y consideraciones éticas. Por lo tanto, la calidad, cantidad y disponibilidad o accesibilidad de los datos, es también un factor determinante para poder ser competitivo en este sector.

Si las empresas que ostentan todos estos aspectos (entre algunos otros), niegan su acceso a terceros (o rechazan proporcionar interoperabilidad) o deciden imponer un precio muy elevado por ellos, es posible que la competencia se vea debilitada.

Analizando decisiones anteriores de la Comisión Europea sobre abusos de posición dominante en el ámbito digital, no es difícil concluir que la IA podría ser otro ejemplo en el que empresas dominantes podrían intentar favorecer sus propios productos y servicios en detrimento de los de operadores económicos más pequeños y, en última instancia, de los consumidores y de la competencia (las llamadas, en inglés, prácticas de “self-preferencing” o de beneficio prioritario propio).

Como decimos, tales empresas podrían aprovechar su posición dominante en un mercado determinado para extenderla a un mercado adyacente (ascendente o descendente). Podrían imponer condiciones técnicas para integrar los servicios de terceros con los suyos propios, realizar pagos sujetos a la condición de que sus clientes instalen/utilicen exclusivamente los servicios de tales empresas dominantes, condicionar la venta de un producto o servicio a la adquisición de otro diferente u obligar o inducir a sus clientes a adquirir dos o más productos de forma conjunta.

Por ello, las autoridades de competencia deberán vigilar que tales incumplimientos no tienen lugar. 

El cumplimiento de las normas de competencia es esencial para lograr beneficios para todos

A pesar de los riesgos que entraña el desarrollo de la IA generativa son muchas las bondades que nos brindará. El difícil reto estará en lograr que los avances tecnológicos se realicen respetando las normas de derecho de la competencia. Solo así la sociedad se verá beneficiada de una mayor variedad de productos y servicios innovadores, a mejores precios y de mayor calidad.

Como en todo cambio, los mercados deberán adaptarse a la disrupción que supondrá la IA. La sociedad y los ciudadanos deberemos hacer lo propio en las distintas actividades en la que la IA tenga su participación. Es posible que hagamos las cosas de otra manera o que nos valgamos de la IA para ser más eficientes. ¿Harán lo mismo los mercados sin incurrir en prácticas anticompetitivas? Hay quien piensa que algunos aspectos de la vida quedarán fuera del alcance de IA.  Esperamos que la capacidad del lector de intuir o descubrir si este post ha sido redactado con IA, como apuntábamos al principio del texto, sea uno de ellos.

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