Derecho de voto y adopción de acuerdos

Cada acción presente o representada en la Junta General dará derecho a un voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, es decir, que las propuestas de acuerdos quedarán aprobadas cuando el número de votos a favor de cada propuesta sea mayor que el número de votos en contra de la misma (cualquiera que sea el número de votos en blanco y abstenciones) sin perjuicio de los quorums reforzados de votación que se establezcan en la Ley y en los Estatutos Sociales.

Los Administradores podrán requerir la presencia de un Notario de su elección para que levante Acta de la Junta, y estarán obligados a hacerlo en los casos en que la normativa aplicable así lo establezca. El Acta Notarial tendrá la consideración de Acta de la Junta.

Las deliberaciones y acuerdos de la Junta General se harán constar en Acta, en la que figurarán, al menos, todos los datos exigidos por las disposiciones legales y estatutarias que fueren de aplicación.

Con independencia de las medidas de publicidad que legalmente sean exigibles en cada caso, los accionistas podrán conocer los acuerdos adoptados por la Junta General a través de la pagina «web» de la Compañía, en la que se publicará su texto íntegro en el plazo más breve posible desde la finalización de la Junta.

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